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Factura electronica


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¿ Que es la factura electronica ?


Desde hace varios años la factura electrónica optimiza las prácticas de facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios.


Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.


Estos requisitos respecto a la forma impone determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.


La factura electrónica se diferencia de la factura en papel por la manera en que se gestiona,  valida y envía.


Se gestiona a través de equipos informáticos.

Se valida electrónicamente vía internet.

Se pone a disposición mediante un sistema digital, por el cual el vendedor podrá enviar electrónicamente al comprador el documento que respalda la venta o la provisión del servicio.


Todo este conjunto de actividades permite garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.


ADD+ dispone de un módulo de autorización y registración de Factura Electrónica el cual trabaja en forma independiente o integrada.


La factura electrónica no es solo una herramienta de control fiscal que facilita el procesamiento a los fines impositivos, sino que contribuye a un ahorro importante en los costos de las empresas que utilizan este sistema:


1. Ahorro de la impresión en papel (100% de ahorro)

2. Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de ahorro)

3. Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90% de ahorro)

4. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80% de ahorro)

5. Facilidad en los procesos de auditoría (90% de ahorro)

6. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)

7. Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)

8. Agilidad en la localización de información (95% de ahorro)

9. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de ahorro)

Novedades:


[27/07/2010]

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. PRORROGAN SU IMPLEMENTACIÓN PARA PROVEEDORES DEL ESTADO Y PARA SUJETOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y MOTOPARTES

Se prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los proveedores de la Administración Nacional -RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos -RG (AFIP) 2861.

En tal sentido, se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010


[08/07/2010]

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. EXPORTADORES. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS EN OPERACIONES CON DESTINO A TIERRA DEL FUEGO

Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON". RG 2865


[29/06/2010]

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA.REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN LOCAL PARA LA FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y MOTOPARTES. SU IMPLEMENTACIÓN

Se establecen los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de los bonos fiscales y la constitución de las garantías.

Destacamos los siguientes aspectos respecto de:

- Emisión electrónica de comprobantes originales: únicamente respecto de las siguientes operaciones:

a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.

b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

- Garantías: podrán constituirse únicamente mediante:

a) depósito de dinero en efectivo,

b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

c) aval bancario.

- Bono fiscal sobre las compras de motopartes locales: podrán ser utilizados para el pago de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda.

También podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación.

Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte del Estado Nacional.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2010. RG 2861        


[29/06/2010]

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS INCORPORADOS AL RÉGIMEN MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AFIP

Se establecen especificaciones respecto de los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales.

Recordamos que la resolución general (AFIP) 2757 dispuso la incorporación de determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP. RG 2855


[25/06/2010]

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE SUJETOS PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Se establece un régimen especial para la emisión de factura electrónica para las operaciones efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Dichos sujetos, deberán comunicar a la AFIP, mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán optar por "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".

- Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes -Monotributo- deberán optar por "R.C.E.L." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea".

Señalamos que los proveedores del estado que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones establecido en la resolución general(AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

Los proveedores del estado deberán solicitar la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos para las operaciones que se efectúen a partir del 1/8/2010, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2853


[03/06/2010]

¿Debo dar de alta distintos puntos de venta para los distintos sistemas?

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 100, 1415 y 2485.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" ---> "A/B/M de puntos de venta" ---> ALTA

Fuente: WEB AFIP