

| Novedades: [27/07/2010] FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. PRORROGAN SU IMPLEMENTACIÓN PARA PROVEEDORES DEL ESTADO Y PARA SUJETOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y MOTOPARTES Se prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los proveedores de la Administración Nacional -RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos -RG (AFIP) 2861. En tal sentido, se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010 [08/07/2010] FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. EXPORTADORES. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS EN OPERACIONES CON DESTINO A TIERRA DEL FUEGO Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON". RG 2865 [29/06/2010] FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA.REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN LOCAL PARA LA FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y MOTOPARTES. SU IMPLEMENTACIÓN Se establecen los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de los bonos fiscales y la constitución de las garantías. Destacamos los siguientes aspectos respecto de: - Emisión electrónica de comprobantes originales: únicamente respecto de las siguientes operaciones: a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen. b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen. - Garantías: podrán constituirse únicamente mediante: a) depósito de dinero en efectivo, b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o c) aval bancario. - Bono fiscal sobre las compras de motopartes locales: podrán ser utilizados para el pago de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda. También podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación. Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte del Estado Nacional. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2010. RG 2861 [29/06/2010] FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS INCORPORADOS AL RÉGIMEN MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AFIP Se establecen especificaciones respecto de los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales. Recordamos que la resolución general (AFIP) 2757 dispuso la incorporación de determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP. RG 2855 [25/06/2010] FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE SUJETOS PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Se establece un régimen especial para la emisión de factura electrónica para las operaciones efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar". Dichos sujetos, deberán comunicar a la AFIP, mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales. - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán optar por "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos". - Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes -Monotributo- deberán optar por "R.C.E.L." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea". Señalamos que los proveedores del estado que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones establecido en la resolución general(AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. Los proveedores del estado deberán solicitar la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos para las operaciones que se efectúen a partir del 1/8/2010, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2853 [03/06/2010] ¿Debo dar de alta distintos puntos de venta para los distintos sistemas? La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 100, 1415 y 2485. Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí. Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" ---> "A/B/M de puntos de venta" ---> ALTA Fuente: WEB AFIP |